AREAS DE PRÁCTICA

RESIDENCIA A TRAVÉS DE FAMILIA

SOY CIUDADANO AMERICANO. ¿A QUIÉN PUEDO PEDIR?

Bajo la clasificación de familiares inmediatos (inglés: “Immediate Relatives”), se puede auspiciar a su esposo/a, sus padres, y sus hijos menores de 21 años.

En las categorías de preferencia, donde en algunas instancias hay demoras, usted puede auspiciar a sus hijos solteros bajo la 1ª preferencia, sus hijos casados bajo la 3ª preferencia, y sus hermanos bajo la 4ª preferencia.

 

SOY RESIDENTE PERMANENTE DE EEUU. ¿A QUIÉN PUEDO PEDIR?

Usted puede pedir a su esposo/a y sus hijos menores de 21 años en la categoría 2A de las preferencias. Usted también puede auspiciar a sus hijos solteros (mayores de 21 años) bajo la preferencia 2B.

 

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS “FAMILIARES INMEDIATOS” Y LAS CATEGORIAS DE PREFERENCIA?

Las categorías de familiares inmediatos (“Immediate relative”) no son sujetas a limitaciones numéricas anuales. Las categorías de preferencia SON sujetas a limitaciones numéricas anuales. Estas categorías, por lo general, están atrasadas dado que la demanda excede la disponibilidad de visas de inmigrante. Algunas categorías de preferencia como la 2A para hijos (menores de 21 años) y cónyuges de residentes permanentes últimamente no han tenido tanta demanda y están al día. Quienes inmigran a EEUU a través de las categorías de preferencia pueden incluir a sus cónyuges (si aplica a una categoría) y sus hijos menores de 21 años. Quienes inmigran a EEUU como familiares inmediatos (“Immediate relative”) NO PUEDEN traer a sus hijos y cónyuges. Éstos deben calificar de forma independiente.

 

¿NECESITO UN ABOGADO PARA TRABAJAR MI CASO DE MATRIMONIO?

El caso sencillo de “matrimonio” esta más complicado que nunca. La petición I-130 era anteriormente de 3 páginas. Ahora, se ha convertido en un formulario extenso de 12 páginas. Como si no fuera poco, USCIS ha creado un nuevo formulario, el I-130A, de 6 páginas adicionales para este mismo proceso. El nuevo formulario, I-944, diseñado por los oficiales anti-inmigrantes designados por el Presidente Trump, busca convertir a cualquier inmigrante en una carga pública, pidiéndole a los inmigrantes el puntaje de crédito, historial de crédito, prueba de estudios de inglés, prueba de seguro de salud y un detallado de sus cuentas, bienes y deudas. El formulario contiene 18 páginas llenas de posibilidades para clasificar a una persona dentro de lo que es considerado una carga pública, para luego ser rechazado/a. Es tan complejo, que incluso a buenos contadores les costaría llenar este formulario.

Además la entrevista en las oficinas de USCIS puede ser un reto adicional. En la mayoría de los casos, el oficial de USCIS que conduce la entrevista la comienza suponiendo que su matrimonio es fraudulento. Convencerlo de otra cosa no es algo fácil. Hemos manejado cientos de casos como estos a través de los últimos 25 años y estamos preparados para ayudarle y prepararle para la entrevista, analizando las debilidades de su caso y ayudando a reforzarlo cuando y donde sea posible.

 

ME HE CASADO CON MI ESPOSO/A CIUDADANO/A AMERICANO HACE UNOS MESES. NO TENEMOS CUENTAS BANCARIAS JUNTOS Y POCAS CUENTAS EN COMÚN. ¿DEBO PRESENTAR MI CASO DE RESIDENCIA?

Sí. ¿Por qué no? Usted debe comprobarle a USCIS que su matrimonio es de buena fe y que es legítimo. Ésto se puede probar de varias formas, lo cual puede incluir cuentas en común, pero eso no es la única forma de evidenciar un matrimonio verdadero. En Estrella Law, les entrevistaremos de forma detallada a usted y a su cónyuge para determinar que pruebas comprobarán su matrimonio legítimo. Eso puede incluir mensajes electrónicos como textos, emails, mensajes de Whatsapp, mensajes en redes sociales como Facebook o Instagram, viajes, cartas de familiares o cualquier otra prueba de que se casaron por amor y no por negocio. Es nuestro trabajo ayudarlo y guiarlo. No todo matrimonio es idéntico y lo que funciona como prueba para su matrimonio puede lucir muy diferente a lo que compruebe otro matrimonio.

 

¿DEBERÍA PREOCUPARME POR LOS NUEVOS REQUISITOS DE LA “CARGA PÚBLICA”?

Sí. A principios del año 2020, la administración de Trump ha implementado una nueva interpretación de quien califica como “carga pública”. Esta nueva regla resultará en una gran cantidad de negaciones para inmigrantes quienes no sospechan ni entienden los nuevos reglamentos. La gran mayoría de los casos requerirán del nuevo formulario “I-944: Declaration of Self-Sufficiency” para proceder con su residencia. Su puntaje de crédito, historial de crédito, prueba de estudios de inglés, prueba de seguro de salud y un detallado de sus cuentas, bienes y deudas. Todos éstos pueden ser factores claves en determinar si usted pudiese considerarse una posible carga publica y que su residencia sea negada. En Estrella Law, queremos informarle y ayudarle a navegar estos nuevos obstáculos.

 

HE RECIBIDO UN SOLICITUD PARA DOCUMENTACION ADICIONAL (RFE). ¿QUÉ HAGO AHORA?

Una solicitud de evidencia adicional (en inglés: Request for Evidence (RFE)) quiere decir que USCIS ha decidido que no usted no ha cumplido con uno o varios elementos de su caso. Esto no quiere decir, necesariamente, que ellos estén en lo correcto. Hemos visto muchos RFE solicitando documentos ya presentados, documentos irrelevantes o argumentando teorías equivocadas.

Nuestro trabajo es analizar cada RFE, aplicar las leyes correspondientes a su situación, formular una estrategia para lograr cumplir con los requisitos de USCIS o argumentar cuando USCIS esté equivocado y buscar una aprobación de su petición o aplicación. Somos agresivos y nos gusta ser creativos. Muchas veces casos que se pensaban perdidos se salvan. No se debe rendir.

El contenido presentado en este sitio web no constituye ningún tipo de consejo legal directo y se presenta solamente con propósitos informativos. La recepción o revisión de este sitio/página web (o de ninguna de sus páginas) NO debe implicar o suponer una relación de abogado y cliente. La información suministrada NUNCA debe remplazar el asesoramiento y representación de un abogado cuando se requiera orientación o ayuda relacionada a su situación particular de inmigración.

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